¿Usar una WIFI sin permiso es delito?
Hace más de dos años, escribí en esta web un pequeño artículo sobre el peligro que representa usar redes WIFI ajenas con o sin permiso. Redactado desde el punto de vista de la seguridad del que se conecta a redes fuera de su círculo de confianza, no entré en detalles sobre las consecuencias legales de este acto.
Recientemente, hemos podido leer una noticia sobre la detención de una persona en Madrid por conectarse a redes WIFI sin autorización. Sin entrar en más detalles, sobre este acto concreto ni el resto de los delitos imputados, la utilización de la Wifi de un vecino tiene la misma consideración legal que si nos apropiamos de su toma de Agua, Luz o Teléfono. Ahora bien, cuando se usa una red WIFI debemos tener en consideración si para acceder a la misma, se ha vulnerado una contraseña o simplemente nos hemos conectado a una red abierta.
¿Con o sin contraseña? Una importante diferencia
La fórmula legal habitual para enjuiciar el uso de una red WIFI o conexión ajena, tal y como se menciona en la noticia de prensa anteriormente referida, era a través del artículo 255 del código penal sobre «defraudación de fluido eléctrico y análogas». Sin embargo, la cosa se complicaba, dado que en este acto debía existir el lucro por un valor superior a 400€.
En una red WIFI es complicado cuantificar en cuando se traduce el expolio, tanto en lucro directo como en lucro cesante. Sin embargo, en la actualidad este tipo de hechos, cuando la WIFI estaba protegida, la denuncia puede referirse al acto en sí de romper la contraseña recogido en el articulo 197 del código penal:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 197:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se man-tenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
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Por otro lado, y sin querer quitarle a Ana Botella ni un solo ápice de su «gracia natural», no debemos mezclar peras con manzanas. Si bien romper la contraseña de una red WIFI y acceder a la misma está tipificado como delito, acceder a otra red WIFI que no cuente con protección puede ser un acto complicado de enjuiciar (que no quita que no lo sea o que sea peligroso).
Un Saludo,
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